¿Qué puedo hacer a partir del 2 de mayo durante el Estado de Alarma?

Siguiendo con las medidas del Gobierno de España de ir flexibilizando el Estado de Alarma, a partir de hoy 2 de mayo, se suman nuevas medidas que pretenden dar luz verde, aunque muy matizada, al ejercicio físico. Esto, sumado a la modificación que permitía salir a los niños, propone una relajación relativa de situación actual.

Las nuevas condiciones vienen establecidas en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En ella se pretende atender al resto de rangos de edades que no eran los de 0 a 12 años, por lo que se ha establecido una serie pautas a seguir para evitar la confluencia masiva de personas.

¿En qué horario puedo salir?

Con el fin evitar las aglomeraciones, el Gobierno ha decido fraccionar las horas del día en franjas que delimiten las posibilidades de cada uno. Así pues, se han establecido 3 franjas, a saber:

  • Los mayores de 14 años podrán salir a practicar deporte (no profesional) o pasear de 6:00h a 10:00h y de 20:00 a 23:00h.
  • Las personas de más de 70 años o dependientes que necesiten salir acompañadas, lo harán de 10:00h a 12:00 y de 19:00h a 20:00h.
  • Los menores de 14 años, ahora podrán salir acompañados en horario de 12:00h a 19:00h.

Si bien estas franjas horarias son las establecidas con carácter general, no será así para todos, ya que las poblaciones de menos de 5.000 habitantes podrán salir entre las 6:00h y las 23:00h.

Se mantienen los mismos supuestos que el la anterior orden por la que se regulaban las salidas de los niños, en cuanto a que las personas con síntomas de Coronavirus o en periodo de cuarentena, no podrán salir a la calle. Se indica además, que aquellas personas que por prescripción médica o por problemas de conciliación, no puedan realizar el ejercicio físico en las franjas horarias indicadas, lo podrán hacer fuera de ellas siempre y cuando lo tengan debidamente acreditado.

¿Qué actividades puedo realizar?

El objetivo mismo de la orden pretende mejorar la situación de confinamiento y la salud de los ciudadanos, por lo que esencialmente se podrá salir a pasear o practicar deporte. Estas prácticas deben ser siempre individuales, no pudiéndose practicar deportes de contacto. Se habla de practicar deporte no profesional, manteniendo siempre las medidas de higiene y de distanciamiento social habituales.

¿Con quién puedo ir y hasta dónde?

Se indica que únicamente con otra persona que conviva con nosotros. El caso de los niños sigue las mismas normas de acompañamiento.

Respecto a la distancia, también se mantiene en 1 kilómetro alrededor de nuestra vivienda en el caso de los paseos o acompañamiento a menores de 14 años. No así en la práctica deportiva, que se podrá exceder ese límite pero no salir de la población en que se encuentre. En este sentido las autoridades locales establecerán las normas de uso de la vía para corredores y bicicletas, así como mantendrán cerradas las instalaciones deportivas, pudiendo sancionar a quien no respete estas normas.

¿Durante cuánto tiempo puedo salir?

En este sentido se ha preferido no marcar una temporalidad, sino que se podrá realizar durante toda la franja horaria en que salgamos, teniendo en cuenta que sólo se podrá realizar una sesión de paseo o deporte al día, es decir, no se podrá salir en las dos franjas horarias para hacer deporte. El acompañamiento a menores de 14 años se sigue manteniendo en un máximo de 1 hora al día.

Siguiendo estas pautas y manteniendo las distancias y medidas de higiene no deberíamos tener problemas legales, no obstante recomendamos llevar con nosotros la documentación identificativa y acreditativa necesaria, tal y como decíamos con la orden que permitía salir a los menores de 14 años.

Esperamos haber clarificado cualquier duda que, al respecto, pudiera existir.

¿Cómo salir a la calle con los niños en virtud de la Orden SND/370/2020, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

La situación de Estado de Alarma, así como las medidas sociales y económicas tomadas por el Gobierno de España, marcan nuestro día a día en la lucha contra la pandemia.

Con el fin de favorecer los posibles efectos adversos para los más pequeños de la casa en esta situación, ha surgido la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la mencionada orden se explica, entre otras cuestiones, cuándo y cómo pueden salir los niños a la calle. Aunque en un principio se había estimado que los menores podrían salir únicamente a acompañar a un adulto para realizar la compra u otros menesteres, finalmente se ha rectificado para que los menores no estén expuestos directamente a los riesgos propios de dichos lugares, y confiar en el buen hacer de la gente permitiendo que pudieran salir a pasear sin más justificación.

La orden indica que, desde ayer día 26 de abril, los menores de 14 años podrán salir a la calle. Deberán hacerlo acompañados de un adulto y siempre dentro del horario de 9:00 a 21:00 horas. Además de las mencionadas condiciones de acompañamiento, horario y edad, hay que tener en cuenta que se debe hacer en el entorno de la vivienda de residencia, concretamente en un radio de 1 kilómetro. La duración de dicha salida no podrá exceder de 60 minutos diarios.

Esto supone una flexibilización de las restricciones del Estado de Alarma que, según indicaciones del gobierno, se ampliará hasta, al menos, el día 9 de mayo. No obstante, se siguen recordando una serie de medidas que no se pueden abandonar, como son mantener la distancia de seguridad, la higiene, la protección y la prohibición del uso de los parques infantiles. En relación con esto último, se indica que serán los acuerdos de las propias comunidades de vecinos quiénes regulen y tomen la decisión del uso o no de sus zonas comunes. Así pues, por defecto no se permite el uso de las mismas a no ser que un acuerdo de la junta de propietarios acuerde lo contrario, a sabiendas que deberán seguir cumpliendo todos los condicionantes arriba nombrados.

Otra cuestión a añadir es que los niños no tendrán porqué ir dando un paseo sin más, sino que podrán ir en bicicleta, patinete o incluso llevar sus propios juguetes, pero no compartirlos con los demás niños.

La persona acompañante debe ser un adulto responsable, entendiéndose por responsable aquellas persona mayor de edad y que conviva con los menores a los que acompaña. Se permite también que éste adulto sea una persona empleada del hogar, siempre y cuando aporte y lleve consigo la autorización a tal efecto. Así mismo, aunque no se recomienda por su naturaleza de riesgo, los abuelos, si conviven con ellos, también pueden encargarse de los menores durante el paseo.

Así pues, dejamos un extracto de las normas que deben seguir para evitar sanciones por parte de las autoridades:

  • Podrán salir los menores de 14 años.
  • Deberán ir acompañados de un adulto que conviva con ellos: padre, madre, empleado/a del hogar (necesita autorización de los padres), abuelo/a (no se recomienda por el riesgo de salud inherente a su edad).
  • Cada adulto podrá acompañar a un máximo de 3 menores.
  • El tiempo máximo de salida será de 1 hora y en horario comprendido entre las 9 y las 21 horas.
  • El adulto hará respetar la máxima del distanciamiento social, garantizando una distancia de 2 metros con el resto de transeuntes y velará por las medidas de protección e higiene recomendadas.
  • Estará prohibido que salgan menores o adultos que tengan que mantener la cuarentena o que presenten síntomas.
  • Se permite el acceso a zonas verdes y espacios naturales, pero no a parques ni instalaciones deportivas.

Un aspecto importante y que a nosotros nos atañe como profesionales, es el respeto por las normativas marcadas así como dar algún consejo para evitar incidencias al respecto.

Así pues, las autoridades han indicado que van a vigilar que dichas normas se cumplen, en primera instancia avisando y recomendando durante la jornada del día 26 de abril, y sancionando en caso de incumplimiento el resto de días.

Aunque si bien no es necesario e incluso a algunos les parecerá exagerado, si quieren tener un paseo tranquilo y tener las espaldas cubiertas ante posibles dudas, recomendamos llevar consigo la documentación acreditativa siguiente:

  • DNI del adulto.
  • DNI de los menores en caso que disponga del mismo.
  • Autorización por escrito en caso que el adulto acompañante no sea el progenitor, así como su DNI.
  • Fotocopia del libro de familia en cualquier caso, pero sobretodo cuando quien convive con ellos no es el progenitor.
  • No se ha establecido ningún modelo sobre la autorización a terceras personas que no sean los progenitores, no obstante, según nuestro parecer debería incluir nombre completo de los progenitores y sus números de DNI (si llevan fotocopia mejor), nombre completo de los menores y sus números de DNI en caso de tenerlo (si llevan fotocopia mejor), domicilio de la vivienda y datos identificativos del adulto acompañante como son el nombre completo y el número de DNI.

Esperamos haber clarificado cualquier duda que, al respecto, pudiera existir.

¿Cómo afecta el RD Ley 11/2020 de medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19?

Ya hemos hablado sobre ¿Qué es el estado de alarma?, por lo que hoy pasamos a hablar sobre cómo nos afecta el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Las nuevas medidas se suman a las ya adoptadas en:

Quizá en otros posts podamos ir más en detalle sobra cada uno de los grandes apartados del documento, pero en este caso vamos a nombrar y a dar unas pinceladas generales de cada uno de los aspectos tratados.

Medidas de apoyo a trabajadores , consumidores, familias y colectivos vulnerables

  • Se establece una moratoria en los alquileres.
  • Se extiende la moratoria hipotecaria.
  • Se apoyan los suministros básicos.
  • Se crean subsidios tanto para empleados temporales como para empleadas del hogar.
  • Se amplían los casos de rescate de planes de pensiones y se establecen medidas de protección al consumidor.

Medidas de apoyo a empresas y autónomos

  • Se establecen moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
  • Se establece, para los autónomos, la posibilidad de abonar fuera de plazo las cotizaciones correspondientes al mes de marzo.
  • Se permite a empresas y autónomos el aplazamiento de los pagos a la Seguridad Social de abril a junio con un tipo de interés rebajado del 0,5%.
  • Se permiten aplazamientos en el pago de los préstamos a empresas otorgados por Comunidades Autónomas o Entidades Locales, siempre que la empresa hay visto afectada su actividad a causa del COVID-19.
  • Se establecen medidas para flexibilizar los pagos de suministros básicos a las empresas y autónomos.
  • Se establece el mantenimiento del empleo durante un periodo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Medida de flexibilización de actividades y procesos de la Administración

  • Se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y PYME.
  • Se amplían en 60 millones de euros la dotación con la que la Compañía Española de Reafianzamiento, puede avalar financiaciones de PYMEs afectadas por el COVID-19.
  • Se suspende durante un año el pago a aquellas empresas turísticas que, en virtud del plan Emprendetur (en sus diferentes variantes), hayan recibido algún crédito concedido por la Secretaria de Estado de Turismo.
  • Se agiliza la financiación al sector empresarial a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con el fin de promover la innovación en al lucha contra la pandemia.
  • Se conceden ayudas por valor de 15 millones de euros para sufragar parte de los costes de las televisiones digitales terrestres de ámbito estatal.

Medidas varias

  • Se dispone que las donaciones de equipamientos y suministros sanitarios, así como las económicas, se entenderán aceptadas a su recepción, sin necesidad de aceptación expresa.
  • Se permite que los empleados públicos puedan realizar tareas diferentes a las de su puesto, así como el retorno de personal jubilado, en la medida que puedan colaborar en la situación de emergencia sanitaria.
  • Se prorrogan los contratos del personal de investigación y profesores de universidad, por un tiempo equivalente a la duración del Estado de Alarma.
  • Se establece la aprobación de un plan específico que permita paliar la sobrecarga que se espera se produzca en el sistema de justicia, como consecuencia de los despidos, impagos y otras cuestiones legales derivadas de la situación del Estado de Alarma.

Esto es, sin entrar en detalle, cómo puede afectar el RD Ley 11/2020 de medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se tratará de responder a cualquier cuestión al respecto que puedan reflejar a través de sus consultas y esperamos poder aportar más información sobre algún apartado en concreto debido a su repercusión o incidencia, en próximos posts.

¿Qué es el estado de alarma?

La declaración del estado de alarma en España viene regulada en el art. 116 de nuestro texto constitucional y en los artículos 1 a 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio y supone que, ante una situación grave, el gobierno puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

·         Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

·         Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

·         Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

·         Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

El estado de alarma debe ser acordado en Consejo de Ministros y se debe dar cuenta al Congreso de los Diputados reunido para ello y sin cuya autorización, no podrá ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días naturales prorrogables, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga.

El gobierno de España declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Una vez se acuerda la decisión de establecer el estado de alarma, el gobierno ha tomado en consideración una serie de medidas en distintos ámbitos para facilitar la adaptación de los ciudadanos al impacto de las medidas acordadas por esta crisis sanitaria, además de prorrogar la vigencia del mismo hasta en tres ocasiones. Estas directrices se establecen en este real decreto, y comprenden las medidas que el gobierno determina para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Este Real Decreto establecerá el alcance y condiciones vigentes durante su duración, determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración y permitirá acordar las siguientes medidas:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Las medidas que estableció el gobierno en este primer decreto el 14 de marzo de 2020, se modificaron por varios decretos posteriores que surgen como consecuencia de la adaptación-corrección de determinadas medidas y de las prórrogas a la duración inicial del estado de alarma (Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y Real Decreto 487/2020, de 10 de abril).

Hacienda te devuelve el IRPF si tuviste hijos

La STS 1462/2018 fija como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas por la Seguridad Social.

Para poder solicitar la devolución la Agencia tributaria ha habilitado un formulario especifico que está disponible desde el 3 de diciembre.

El formulario puede descargarse de la propia página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) y ser presentado en cualquier oficina de registro de la Agencia Tributaria o se puede cumplimentar on line y presentar de forma telemática a través del sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@ve PIN o Certificado electrónico.

Hayque señalar que puede utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado en su caso, de la correspondiente documentación.

Se distinguen tres supuestos:

  • Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

El formulario que se ha habilitado este mes es para solicitar la devolución de los años 2014 y 2015. En el formulario, la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

 En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

  • Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018: En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
  • Las solicitudes que se hayan presentado con anterioridad y que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación: En este caso la aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Así que se encuentra en alguno de estos supuestos tiene derecho a su devolución. En ATV estudio jurídico podemos ayudarle si tiene alguna duda o tramitar la solicitud por usted.

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