
La declaración del estado de alarma en España viene regulada en el art. 116 de nuestro texto constitucional y en los artículos 1 a 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio y supone que, ante una situación grave, el gobierno puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
· Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
· Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
· Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
· Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
El estado de alarma debe ser acordado en Consejo de Ministros y se debe dar cuenta al Congreso de los Diputados reunido para ello y sin cuya autorización, no podrá ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días naturales prorrogables, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga.
El gobierno de España declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Una vez se acuerda la decisión de establecer el estado de alarma, el gobierno ha tomado en consideración una serie de medidas en distintos ámbitos para facilitar la adaptación de los ciudadanos al impacto de las medidas acordadas por esta crisis sanitaria, además de prorrogar la vigencia del mismo hasta en tres ocasiones. Estas directrices se establecen en este real decreto, y comprenden las medidas que el gobierno determina para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Este Real Decreto establecerá el alcance y condiciones vigentes durante su duración, determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración y permitirá acordar las siguientes medidas:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
Las medidas que estableció el gobierno en este primer decreto el 14 de marzo de 2020, se modificaron por varios decretos posteriores que surgen como consecuencia de la adaptación-corrección de determinadas medidas y de las prórrogas a la duración inicial del estado de alarma (Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y Real Decreto 487/2020, de 10 de abril).

