¿Cómo salir a la calle con los niños en virtud de la Orden SND/370/2020, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

La situación de Estado de Alarma, así como las medidas sociales y económicas tomadas por el Gobierno de España, marcan nuestro día a día en la lucha contra la pandemia.

Con el fin de favorecer los posibles efectos adversos para los más pequeños de la casa en esta situación, ha surgido la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la mencionada orden se explica, entre otras cuestiones, cuándo y cómo pueden salir los niños a la calle. Aunque en un principio se había estimado que los menores podrían salir únicamente a acompañar a un adulto para realizar la compra u otros menesteres, finalmente se ha rectificado para que los menores no estén expuestos directamente a los riesgos propios de dichos lugares, y confiar en el buen hacer de la gente permitiendo que pudieran salir a pasear sin más justificación.

La orden indica que, desde ayer día 26 de abril, los menores de 14 años podrán salir a la calle. Deberán hacerlo acompañados de un adulto y siempre dentro del horario de 9:00 a 21:00 horas. Además de las mencionadas condiciones de acompañamiento, horario y edad, hay que tener en cuenta que se debe hacer en el entorno de la vivienda de residencia, concretamente en un radio de 1 kilómetro. La duración de dicha salida no podrá exceder de 60 minutos diarios.

Esto supone una flexibilización de las restricciones del Estado de Alarma que, según indicaciones del gobierno, se ampliará hasta, al menos, el día 9 de mayo. No obstante, se siguen recordando una serie de medidas que no se pueden abandonar, como son mantener la distancia de seguridad, la higiene, la protección y la prohibición del uso de los parques infantiles. En relación con esto último, se indica que serán los acuerdos de las propias comunidades de vecinos quiénes regulen y tomen la decisión del uso o no de sus zonas comunes. Así pues, por defecto no se permite el uso de las mismas a no ser que un acuerdo de la junta de propietarios acuerde lo contrario, a sabiendas que deberán seguir cumpliendo todos los condicionantes arriba nombrados.

Otra cuestión a añadir es que los niños no tendrán porqué ir dando un paseo sin más, sino que podrán ir en bicicleta, patinete o incluso llevar sus propios juguetes, pero no compartirlos con los demás niños.

La persona acompañante debe ser un adulto responsable, entendiéndose por responsable aquellas persona mayor de edad y que conviva con los menores a los que acompaña. Se permite también que éste adulto sea una persona empleada del hogar, siempre y cuando aporte y lleve consigo la autorización a tal efecto. Así mismo, aunque no se recomienda por su naturaleza de riesgo, los abuelos, si conviven con ellos, también pueden encargarse de los menores durante el paseo.

Así pues, dejamos un extracto de las normas que deben seguir para evitar sanciones por parte de las autoridades:

  • Podrán salir los menores de 14 años.
  • Deberán ir acompañados de un adulto que conviva con ellos: padre, madre, empleado/a del hogar (necesita autorización de los padres), abuelo/a (no se recomienda por el riesgo de salud inherente a su edad).
  • Cada adulto podrá acompañar a un máximo de 3 menores.
  • El tiempo máximo de salida será de 1 hora y en horario comprendido entre las 9 y las 21 horas.
  • El adulto hará respetar la máxima del distanciamiento social, garantizando una distancia de 2 metros con el resto de transeuntes y velará por las medidas de protección e higiene recomendadas.
  • Estará prohibido que salgan menores o adultos que tengan que mantener la cuarentena o que presenten síntomas.
  • Se permite el acceso a zonas verdes y espacios naturales, pero no a parques ni instalaciones deportivas.

Un aspecto importante y que a nosotros nos atañe como profesionales, es el respeto por las normativas marcadas así como dar algún consejo para evitar incidencias al respecto.

Así pues, las autoridades han indicado que van a vigilar que dichas normas se cumplen, en primera instancia avisando y recomendando durante la jornada del día 26 de abril, y sancionando en caso de incumplimiento el resto de días.

Aunque si bien no es necesario e incluso a algunos les parecerá exagerado, si quieren tener un paseo tranquilo y tener las espaldas cubiertas ante posibles dudas, recomendamos llevar consigo la documentación acreditativa siguiente:

  • DNI del adulto.
  • DNI de los menores en caso que disponga del mismo.
  • Autorización por escrito en caso que el adulto acompañante no sea el progenitor, así como su DNI.
  • Fotocopia del libro de familia en cualquier caso, pero sobretodo cuando quien convive con ellos no es el progenitor.
  • No se ha establecido ningún modelo sobre la autorización a terceras personas que no sean los progenitores, no obstante, según nuestro parecer debería incluir nombre completo de los progenitores y sus números de DNI (si llevan fotocopia mejor), nombre completo de los menores y sus números de DNI en caso de tenerlo (si llevan fotocopia mejor), domicilio de la vivienda y datos identificativos del adulto acompañante como son el nombre completo y el número de DNI.

Esperamos haber clarificado cualquier duda que, al respecto, pudiera existir.

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