La STS 1462/2018 fija como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.
La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas por la Seguridad Social.
Para poder solicitar la devolución la Agencia tributaria ha habilitado un formulario especifico que está disponible desde el 3 de diciembre.
El formulario puede descargarse de la propia página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) y ser presentado en cualquier oficina de registro de la Agencia Tributaria o se puede cumplimentar on line y presentar de forma telemática a través del sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@ve PIN o Certificado electrónico.
Hayque señalar que puede utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado en su caso, de la correspondiente documentación.

Se distinguen tres supuestos:
- Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
El formulario que se ha habilitado este mes es para solicitar la devolución de los años 2014 y 2015. En el formulario, la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
- Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018: En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
- Las solicitudes que se hayan presentado con anterioridad y que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación: En este caso la aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
Así que se encuentra en alguno de estos supuestos tiene derecho a su devolución. En ATV estudio jurídico podemos ayudarle si tiene alguna duda o tramitar la solicitud por usted.


