Siguiendo con las medidas del Gobierno de España de ir flexibilizando el Estado de Alarma, a partir de hoy 2 de mayo, se suman nuevas medidas que pretenden dar luz verde, aunque muy matizada, al ejercicio físico. Esto, sumado a la modificación que permitía salir a los niños, propone una relajación relativa de situación actual.
Las nuevas condiciones vienen establecidas en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En ella se pretende atender al resto de rangos de edades que no eran los de 0 a 12 años, por lo que se ha establecido una serie pautas a seguir para evitar la confluencia masiva de personas.

¿En qué horario puedo salir?
Con el fin evitar las aglomeraciones, el Gobierno ha decido fraccionar las horas del día en franjas que delimiten las posibilidades de cada uno. Así pues, se han establecido 3 franjas, a saber:
- Los mayores de 14 años podrán salir a practicar deporte (no profesional) o pasear de 6:00h a 10:00h y de 20:00 a 23:00h.
- Las personas de más de 70 años o dependientes que necesiten salir acompañadas, lo harán de 10:00h a 12:00 y de 19:00h a 20:00h.
- Los menores de 14 años, ahora podrán salir acompañados en horario de 12:00h a 19:00h.
Si bien estas franjas horarias son las establecidas con carácter general, no será así para todos, ya que las poblaciones de menos de 5.000 habitantes podrán salir entre las 6:00h y las 23:00h.
Se mantienen los mismos supuestos que el la anterior orden por la que se regulaban las salidas de los niños, en cuanto a que las personas con síntomas de Coronavirus o en periodo de cuarentena, no podrán salir a la calle. Se indica además, que aquellas personas que por prescripción médica o por problemas de conciliación, no puedan realizar el ejercicio físico en las franjas horarias indicadas, lo podrán hacer fuera de ellas siempre y cuando lo tengan debidamente acreditado.
¿Qué actividades puedo realizar?
El objetivo mismo de la orden pretende mejorar la situación de confinamiento y la salud de los ciudadanos, por lo que esencialmente se podrá salir a pasear o practicar deporte. Estas prácticas deben ser siempre individuales, no pudiéndose practicar deportes de contacto. Se habla de practicar deporte no profesional, manteniendo siempre las medidas de higiene y de distanciamiento social habituales.
¿Con quién puedo ir y hasta dónde?
Se indica que únicamente con otra persona que conviva con nosotros. El caso de los niños sigue las mismas normas de acompañamiento.
Respecto a la distancia, también se mantiene en 1 kilómetro alrededor de nuestra vivienda en el caso de los paseos o acompañamiento a menores de 14 años. No así en la práctica deportiva, que se podrá exceder ese límite pero no salir de la población en que se encuentre. En este sentido las autoridades locales establecerán las normas de uso de la vía para corredores y bicicletas, así como mantendrán cerradas las instalaciones deportivas, pudiendo sancionar a quien no respete estas normas.
¿Durante cuánto tiempo puedo salir?
En este sentido se ha preferido no marcar una temporalidad, sino que se podrá realizar durante toda la franja horaria en que salgamos, teniendo en cuenta que sólo se podrá realizar una sesión de paseo o deporte al día, es decir, no se podrá salir en las dos franjas horarias para hacer deporte. El acompañamiento a menores de 14 años se sigue manteniendo en un máximo de 1 hora al día.

Siguiendo estas pautas y manteniendo las distancias y medidas de higiene no deberíamos tener problemas legales, no obstante recomendamos llevar con nosotros la documentación identificativa y acreditativa necesaria, tal y como decíamos con la orden que permitía salir a los menores de 14 años.
Esperamos haber clarificado cualquier duda que, al respecto, pudiera existir.

